Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 36 Bis
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 36 Bis.
La Escuela Federal de Formación Judicial tendrá las atribuciones siguientes:I. La capacitación de las personas defensoras públicas y las personas asesoras jurídicas del Instituto para efectos del servicio de carrera;
II. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos, defensoras públicas y asesores jurídicos o asesoras jurídicas;
III. Llevar a cabo el proceso de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera;
IV. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los defensores públicos y las y los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;
V. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;
VI. Aprobar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VII. Llevar a cabo la capacitación de las personas trabajadoras sociales y peritos, en lo que corresponda, para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como optimizar su preparación y el servicio que prestan, y
VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VII
De la Responsabilidad de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos
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