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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 36 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 36 Bis.

La Escuela Federal de Formación Judicial tendrá las atribuciones siguientes:

I. La capacitación de las personas defensoras públicas y las personas asesoras jurídicas del Instituto para efectos del servicio de carrera;

II. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos, defensoras públicas y asesores jurídicos o asesoras jurídicas;

III. Llevar a cabo el proceso de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera;

IV. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los defensores públicos y las y los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

V. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;

VI. Aprobar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VII. Llevar a cabo la capacitación de las personas trabajadoras sociales y peritos, en lo que corresponda, para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como optimizar su preparación y el servicio que prestan, y

VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VII
De la Responsabilidad de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos

Federal de México Artículo 36 Bis Ley Federal de Defensoría Pública
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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